¿Eres profesional de la arquitectura, el urbanismo o algún sector afín? Estamos recogiendo adhesiones firmadas a este manifiesto para apoyar que no se derribe la casa de Ofelia nieto 29 (su historia y la de la familia Gracia González, que la habita está ampliamente explicada en este blog).
Puedes leerlo, descargarlo y enviárnoslo firmado a la dirección de correo electrónico ofelianieto29@gmail.com
¡ POR UNA POLÍTICA URBANÍSTICA RESPONSABLE E INCLUSIVA, DONDE PRIME EL INTERÉS PÚBLICO Y NO LA ESPECULACIÓN!
MANIFIESTO PROFESIONAL OFELIA NIETO 29
MANIFIESTO PROFESIONAL EN DEFENSA DEL INMUEBLE DE LA CALLE OFELIA NIETO 29, MADRID, Y DE OTROS AFECTADOS POR PROCEDIMIENTOS URBANÍSTICOS QUE PONEN EN RIESGO SU EXISTENCIA
La familia Gracia González vive desde 1957 en una casa baja en la calle Ofelia Nieto 29. Tres unidades familiares habitan en viviendas separadas dentro de la misma casa. Tres generaciones, nueve personas y cincuenta años de vida, que amenazan con venirse abajo por orden de derribo dictada por el Ayuntamiento de Madrid en base a un plan urbanístico para construir una zona residencial de vivienda privada. El interés público que justifica dicha expropiación es la necesidad de ampliación de 6 m2 de una acera ya existente y perfectamente practicable.
1. El intento de desalojo y derribo por parte del Ayuntamiento de Madrid del inmueble situado en la calle Ofelia Nieto 29 es un nuevo ejemplo de insensibilidad técnico-jurídica (y ética) ante los problemas puntuales perfectamente resolubles que afectan a decenas de edificios de la ciudad igualmente amenazados.
La situación es tanto más grave e ininteligible en un momento como el actual en el que concurren una serie de circunstancias bien conocidas:
– La crisis económica dificulta enormemente la capacidad de los individuos y familias para conseguir nuevas viviendas que reemplacen a las amenazadas de derribo, en particular de superficies, características y localización similar al de aquellas.
– La atonía del mercado inmobiliario y el exceso de suelo calificado y urbanizado hace innecesaria la consecución urgente de nuevos solares, los cuales muy probablemente no serán edificados en años contribuyendo así al despoblamiento y la degradación de sus barrios respectivos.
2. Antecedentes jurídicos del tema: Informe de Íñigo Maguregui, autor de la legislación urbanística vasca.
La ordenación urbanística de “Ofelia Nieto” (aprobación definitiva de 1990 por Estudio de Detalle) se anuló en el año 1999 por sentencia judicial firme. Dicha nulidad provocó la necesidad de “reconstruir” el expediente para validar lo actuado hasta ese momento. Ello se produjo con la aprobación definitiva en el año 2004 (14 años después) de una modificación puntual del Plan General. 14 años después la realidad urbanística de la zona había cambiado mucho y ya difícilmente era reconocible el atisbo de la infravivienda, las necesidades de dotación y de la apertura de viales que motivaron las primeras expropiaciones con carácter previo al año 1999.
Esta diferencia temporal de casi tres lustros en la ordenación urbanística provocó la exclusión en el PGOU de la expropiación de diferentes suelos y de algunos edificios incluidos en la delimitación de 1990. En esos edificios que quedaron consolidados no se incluyó el inmueble de Ofelia Nieto 29. Posteriores sentencias judiciales (esta vez en relación con la valoración del inmueble por la expropiación – justiprecio -) han concluido que el suelo sobre el que se asienta el inmueble se trata de un “suelo urbano consolidado”. Por tanto el inmueble goza de todos los servicios urbanísticos de modo que no es legal su inclusión en una actuación urbanística de carácter integrado o en una unidad de ejecución, según jurisprudencia consolidada por el Tribunal Supremo.
Con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, a la hora de interpretar la legislación urbanística vigente en aquellas fechas (LRSV 1998), no cabe sino concluir que el inmueble, por disponer de todos los servicios urbanísticos, debía haber quedado excluido de actuaciones urbanísticas integrales (UE). En consecuencia, también carecía de justificación su ejecución por la vía de la expropiación forzosa junto al resto de los terrenos, expropiación de la que se tenía que haber excluido. Por lo tanto, la ordenación urbanística del “API 9.03 Ofelia Nieto” de 2004 no está ajustada a la legalidad.
3. El calificar al inmueble de la calle Ofelia Nieto 29 de “infravivienda” y/o a su entorno urbano de “bolsa de deterioro urbano” se basa en una grave e interesada confusión técnica y semántica que intenta justificar la necesidad de su demolición.
El entorno del citado edificio en el momento actual no tiene nada que ver con lo que normalmente se entiende como un área de deterioro urbano; quizás lo fuera en 1990 pero desde luego no lo es en el año 2013.
Tampoco se puede calificar de “infravivienda” y menos de “edificación ruinosa” a un inmueble perfectamente estable y bien conservado que aloja 3 viviendas familiares. Más bien responde al tipo edificatorio de “casa baja tradicional”, tan común en tantas periferias urbanas españolas ocupadas en las primeras décadas del siglo XX, por no hablar de centenares de miles de construcciones similares en millares de pueblos de toda la geografía española.
Dentro del absurdo de este proceso expropiatorio cabe destacar que a la vez que su demolición, se ha exigido a este edificio que pase la ITE. ITE que ha realizado durante este año con todos los procedimientos favorables. Difícilmente puede considerarse infravivienda aquella que cumple todos los requisitos legales.
4. Hay que admitir que en Madrid—y en tantas otras ciudades españolas–, sobre todo en los distritos urbanos periféricos procedentes de de procesos de crecimiento y transformación iniciados hace un siglo y consolidados paulatinamente a lo largo del s. XX, coexisten trazados y edificios de épocas y características diferentes.
Por un lado encontramos trazados que proceden de antiguos caminos rurales progresivamente transformados en calles junto con retículas de calles de escasa anchura y mayor o menor regularidad procedentes de procesos de “parcelación periférica” del primer tercio del s. XX y, por fin, calles de mayor anchura y regularidad procedentes de instrumentos urbanísticos más recientes (Planes Especiales de Reforma, Estudios de Detalle, etc), en general del último tercio del s. XX.
En el terreno de las construcciones residenciales encontramos en distritos como el de Tetuán casas bajas edificadas en su mayor parte durante el primer tercio del s. XX – como la que da origen a este Manifiesto – ; edificios de vivienda colectiva de 4/5 alturas procedentes de actuaciones puntuales de agrupación parcelaria y reedificación/densificación de los años 40 y 50; y edificios de vivienda colectiva más modernos, a veces de mayor altura si dan a calles anchas como es el caso de Ofelia Nieto, procedentes de instrumentos urbanísticos del último tercio del s. XX por lo general.
5. Una cultura urbanística informada, responsable e inclusiva debe admitir tal diversidad, articulando de manera razonable la convivencia de tipos edificatorios/ alturas y regulando de forma ordenada y no traumática la progresiva transformación de tales barriadas en base a instrumentos urbanísticos como las Ordenanzas de Edificación diferenciadas según la anchura de cada calle y las características de cada manzana.
Lo anterior es particularmente importante en zonas como la que nos ocupa cuya calidad promedio y grado de consolidación desaconsejen actuaciones más radicales, solo justificables en caso de procesos de invasión desordenados y carentes de cualquier tipo de soporte jurídico que configuran auténticas áreas chabolistas.
Por todo ello SE SOLICITA LA PARALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESALOJO Y DERRIBO DEL EDIFICIO DE OFELA NIETO 29, y de todos aquellos de características similares situados en distritos como Tetuán, Puente de Vallecas, Marcelo Usera, etc. cuya génesis urbanística es similar y en los que se pueden localizar decenas de edificios en situaciones semejantes. EL AYUNTAMIENTO DEBE REALIZAR UNA REVISIÓN DEL CASO Y ENTABLAR UNA NEGOCIACIÓN CON LOS HABITANTES DEL EDIFICIO QUE PERMITA LLEGAR A UN ACUERDO SATISFACTORIO TANTO PARA ÉSTOS COMO PARA EL VECINDARIO, DE QUIENES EL AYUNTAMIENTO ES SU LEGÍTIMO REPRESENTANTE.
SE ABOGA POR UNA POLÍTICA URBANÍSTICA RESPONSABLE E INCLUSIVA, DONDE PRIME EL INTERÉS PÚBLICO Y NO LA ESPECULACIÓN. Una política urbanística que no genere problemas artificiales ni agrave los que la durísima crisis económica en que estamos inmersos crea a decenas de millares de familias de la ciudad de Madrid.